GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA
DECRETO PRESIDENCIAL N° 4.950
EXTENSIÓN Y REAFIRMACIÓN DEL DUELO NACIONAL EN MEMORIA DE LAS VÍCTIMAS DE LA TRAGEDIA SÍSMICA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CONSIDERANDO
Que el pasado 24 de junio de 2026, el territorio nacional fue sacudido por un devastador evento sísmico de gran magnitud que afectó severamente a la Región Capital, al estado La Guaira y a diversas entidades del eje central del país, dejando a su paso un lamentable saldo de pérdidas humanas, heridos y considerables daños a la infraestructura pública y residencial;
CONSIDERANDO
Que el dolor que embarga a las familias venezolanas ante la pérdida inesperada de sus seres queridos es un dolor compartido por todo el cuerpo social de la República, y que es deber ineludible del Estado Venezolano manifestar de manera inequívoca su solidaridad, compasión y acompañamiento espiritual a los deudos y damnificados en este momento de profunda tribulación;
CONSIDERANDO
Que ante la magnitud de la tragedia, el Ejecutivo Nacional decretó inicialmente una medida de duelo que, dada la progresiva cuantificación de los daños y el hallazgo de nuevas víctimas por parte de los cuerpos de rescate, requiere ser ratificada y extendida a un período formal de siete (7) días de Luto Oficial a nivel nacional, comenzando de manera estricta a partir de las 6:00 p.m. del miércoles 1° de julio DEL 2026;
CONSIDERANDO
Que la memoria de los ciudadanos que perdieron la vida exige un tributo de solemnidad, respeto y recogimiento por parte de todas las instituciones públicas, privadas y de la ciudadanía en general, como testimonio del valor supremo que esta República otorga a la vida humana y a la unión nacional en momentos de crisis.
En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República y la legislación vigente, dicto el siguiente:
DECRETO DE DUELO NACIONAL
Artículo 1°: Declaratoria Formal
Se declara el Duelo Nacional por un período de siete (7) días consecutivos en todo el territorio de la República. Este lapso estará dedicado a honrar la memoria de los compatriotas fallecidos a causa del terremoto y a convocar la oración, la reflexión y la unidad de todo el pueblo venezolano.
Artículo 2°: Honores a la Bandera Nacional
Durante los días de Duelo Nacional, la Bandera de la República permanecerá izada a media asta en todos los edificios públicos, dependencias gubernamentales, instalaciones militares, sedes diplomáticas de Venezuela en el exterior, así como en naves de la Armada Bolivariana. Se exhorta a las instituciones educativas y residencias privadas a sumarse a esta señal de respeto.
Artículo 3°: Suspensión de Eventos Festivos Públicos
Quedan estrictamente suspendidos todos los actos de carácter festivo, recreativo, de entretenimiento o conmemoraciones alegres organizadas, patrocinadas o financiadas por cualquier órgano del Poder Público (Nacional, Estadal o Municipal). Los espacios culturales del Estado se mantendrán abiertos exclusivamente para actividades de apoyo humanitario, reflexión o cultos ecuménicos.
Artículo 4°: Activación de la Restricción de Expendio de Licores (Ley Seca)
Con el fin de garantizar el orden público, la solemnidad y el respeto que amerita la presente contingencia, se ordena la prohibición temporal del expendio, distribución y consumo de bebidas alcohólicas en todo el territorio nacional durante el período que dure el Duelo Nacional. Los cuerpos de seguridad ciudadana velarán por el estricto cumplimiento de esta medida.
Artículo 5°: Exhorto a los Medios de Comunicación
Se hace un llamado respetuoso pero firme a los prestadores de servicios de radio, televisión y medios impresos o digitales, tanto públicos como privados, para que adecúen su programación regular. Se solicita omitir contenidos de alta estridencia o entretenimiento comercial innecesario, y en su lugar, priorizar la difusión de micros informativos sobre centros de acopio, medidas de prevención, listas oficiales de asistencia y mensajes que promuevan la solidaridad y la resiliencia colectiva.
Mensaje a la Nación: "La Fuerza de la Solidaridad"
"La historia de nuestra nación se ha forjado en la capacidad de levantarnos unidos frente a las mayores adversidades. Hoy, la geografía nos pone a prueba, pero la fibra moral del venezolano permanece intacta. Este Decreto de Duelo Nacional no es solo un protocolo legal; es el testimonio de un país que se detiene a llorar a sus hijos, pero que no se detiene en su esfuerzo por salvar vidas.
Cada brigadista, médico, bombero y voluntario que hoy remueve escombros o atiende a un damnificado es el reflejo de la Venezuela que somos: un pueblo que, en medio del dolor, encuentra la fuerza para reconstruir el futuro. Expresamos nuestras más sentidas condolencias a quienes hoy sufren una ausencia y les aseguramos que no están solos. El Estado empleará todos sus recursos materiales y humanos para garantizar el resguardo y la reconstrucción total de las zonas afectadas."
Artículo 6°: Ejecución y Coordinación Operativa
Los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz; para la Defensa; y para la Comunicación e Información, quedan encargados de coordinar la ejecución del presente Decreto y de supervisar el despliegue de las fuerzas civiles y militares en la atención prioritaria de la emergencia humanitaria.
Dado, firmado y sellado en el Palacio de Gobierno, en Caracas, a los siete días del mes de julio del año dos mil veintiséis.
Comuníquese y publíquese.
EL EJECUTIVO NACIONAL
No Comments Yet...